Preguntas y Respuestas Mecanismos Temporales de Alivio Para Atender el Impacto Económico Derivado del Covid-19 Circular No.006/2020 Marzo/2020 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Sala de Prensa 24 de marzo, 2020
1. ¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios contemplados en los Mecanismos Temporales de Alivio?
Todos las personas naturales o jurídicas cuyos flujos de efectivo se hayan visto
reducidos, por efectos de las medidas implementadas por el Gobierno de la
República para evitar la propagación del COVID-19, independientemente de la
categoría de riesgo que registren sus créditos.
2. ¿Los asalariados que tienen deducción por planilla son beneficiados con este
mecanismo de alivio?
Si el empleado no ha tenido interrupción en sus pagos no les aplica el mecanismo
de alivio, salvo en aquellos casos en que se compruebe que sus ingresos han sido
reducidos por las medidas que se han tomado en el país para evitar la propagación
del COVID-19.
3. ¿Qué tipo de créditos son sujetos de los beneficios contemplados en los
Mecanismos Temporales de Alivio?
Todos los créditos que tengan los deudores, cuyo destino corresponda a
actividades relacionadas con el turismo y transporte, entre ellas los hoteles,
moteles y similares, la construcción de hoteles y similares, restaurantes, café y
similares, transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como el sector agrícola,
maquila y la micro y pequeña empresa. Asimismo, podrán acogerse.